A propósito de los descargos de Carabineros a la crónica de NYT sobre represión


Desde el año 2008 en Defensoría Popular desarrollamos, como uno de los ejes centrales de nuestra labor, la asistencia en comisarías, amparada en distintas disposiciones que garantizan la comunicación de los detenidos con sus abogados. En todo este tiempo ha existido una evolución en la relación con carabineros, un espacio que hemos consolidado en resguardo del derecho a la manifestación pública y la disidencia política. Esta evolución pasó de la distinción de los procedimiento administrativos que realiza Fuerzas Espaciales de la que compete a las comisarías donde son derivados (son dos instancias con criterios que no siempre se encuentran). Además de exigir el cumplimiento de protocolos –reconocemos la mayoría de las veces formales- pero que permiten exigir plazos y atención de información de etapas procesales que se deben cumplir una vez derivados los detenidos a la unidad policial.
Podemos afirmar que a pesar de todas estas consideraciones  formales y de encuadre en un criterio de asistencia (el derecho esencial de la manifestación social), todos los procedimiento están concebido para castigar la disidencia y las diversas formas de protesta. Detenciones prolongadas, en jornadas de hasta doce horas; controles de detención que en un alto porcentaje son declarado ilegales por los juzgados de garantía; torturas y vejámenes físicos y morales en ese verdadero “espacio oscuro” que va de la detención callejera o en el desalojo de algún recinto público o privado, a la “entrega” efectiva a la comisaría, y desde donde opera otro tipo de apremio relacionada a las condiciones física y tiempo de detención.
Carabineros realizó sus descargos a una nota periodística de un medio internacional que provocó una evidente preocupación en funcionarios de la institución como de representantes políticos del estado. La crónica en cuestión entrega una pálida muestra de los incontables eventos de apremios, tortura y vejámenes que han sufrido miles de luchadores sociales.
Por último decir que nuestro compromiso permanece vinculado a la asistencia efectiva desde los primeros actos del procedimiento represivo hasta las instancias de juicio, cuando corresponde. Esta perspectiva no es menos importante, pues la sola asistencia en comisarías no siempre permite acompañar correctamente a los perseguidos.

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