Tribunales de Garantía, represión y Derecho Penal del Enemigo

UNO. La lluvia de finales de un otoño dispar inunda calles y edificios que cobijan instituciones que generalmente debieran soportar y proteger garantías de los que no son parte de la discrecionalidad del poder.
Pero toda esta declaración de principios queda en el vacío cuando los que deben impulsar el reconocimiento de esa aspiración, acceder a la justicia sin distingo ni menoscabos, se hacen cargo de visiones doctrinarias que limitan el ejercicio de las prerrogativas.
Los Tribunales de Garantía son estructuras fundamentales dentro del nuevo proceso penal. Operan desde junio del 2005 en todo el país, y su función es garantizar el cumplimiento de derechos de los procedimientos de aprehensión, investigación y formalización de sujetos que pudieren estar involucrados en hechos calificados de delitos. El Juez de Garantía, por lo tanto, tiene un rol principal en el aseguramiento de toda la etapa previa al juzgamiento de un imputado, entregando las herramientas jurídicas procesales que al momento de iniciado un juicio, o cuando el imputado haya reconocido la autoría o participación en hechos calificado de delito, y se den ciertos presupuestos, la sentencia sea equilibrada en la perspectiva socialmente democrática e integracional del sujeto.
Además, y en sintonía con los avances –al menos declarativos- que han logrado los Estados en el escenario de cuerpos legales internaciones, declaraciones, acuerdos y tratados de derechos humanos, van en dirección de definir los límites en el accionar de las estructuras públicas que ejecutan medidas privativas de libertades o punitivas de derechos.
No es antojadizo todo el esfuerzo que se ha realizado en el último medio siglo. La realidad histórica aporta antecedentes en el sentido que la ausencia de garantías han significado profundos dolores y daño a sujetos que han sido mal encausados, acusados y condenados sin el debido proceso, en que se degrada la condición de sujetos que han delinquido, o han sido acusado de cometer hechos calificados de tal, provocando desequilibrios en el entorno social. En esa perspectiva, se reconocen ciertos derechos y principios que idealmente debieran permitir que la investigación, y eventual juzgamiento se dé de manera ecuánime, evitando excesos y menoscabos.
DOS. Todo lo anterior se ha visto desvirtuado, cercado y sitiado desde los poderes que operan en los privilegios. Criminalización, radicalización mediática, y sobre exposición de fenómenos que están lejos de generar una crisis en la sociedad, que sin embargo, se plantean en un estado de guerra, provocando miedo como sentimiento que facilita la elaboración de políticas restrictivas de libertades y derechos.
En un “modelo Schok” (parafraseando la acertada hipótesis de Naomi Klein sobre la doctrina que permite imponer políticas públicas desde la sorpresa de las sociedades traumadas), que genera opinión favorable a las restricciones –el miedo es una elemento propiciador, sino ver la experiencia de los norteamericanos, sociedad que hasta la década de los noventa se vanagloriaba de sus mentadas enmiendas constitucionales y que de un plumazo quedó en el limbo, en la llamada “Acta Patriótica”. En nuestra coyuntura, los medios de comunicación han jugado un papel central en la campaña de construir una opinión pública favorable a los controles y las restricciones de los derechos.
Sumado a todo este contexto, encontramos, además, la superposición de referencias doctrinarias que sustentan nuevas prácticas de criminalización y castigo, desde los mismos que deben velar por que el proceso que lleve a identificar y penalizar un hecho, asuman posición por restricciones que significan menoscabos a sujetos determinados.
Así, a mediados de mayo, se realizó una audiencia en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, encabezando el evento el juez Ponciano Sallés. La audiencia fue programada para revisar el cumplimiento de los 60 días de ampliación de investigación concedido a la fiscalía para establecer la participación de Axel Osorio en infracción a la Ley de Control de Armas. La audiencia se desarrolló con las intervenciones del fiscal del Ministerio Público que acusa argumentando el peligro del imputado; y de parte de la Defensoría Popular, el abogado Washington Lizana, que pidió cerrar la investigación, pues hasta el momento no se ha podido acreditar de manera clara la participación en los hechos, y por lo tanto conceder la libertad del imputado.
La fiscalía pidió un nuevo plazo de investigación y la mantención de la prisión preventiva de Axel Osorio. Aquí es donde quedan en evidencia ciertos criterios que se utilizan para establecer la “peligrosidad” de los imputados.
TRES. A mediados de la década de los ochenta, Alemania vivía la separación de Europa en las experiencias de los socialismos reales y el capitalismo pre-neoliberal. En ese escenario, surge un debate sobre la pertinencia de la protección del capitalismo liberal y su orden social de sujetos o colectivos que por su orientación y práctica se colocan al margen de dicho orden.
Fundamentalistas religiosos (inmigrantes), radicales, ácrata o el delincuente social son los principales sospechosos de esta doctrina del teórico Günter Jakobs, que llama “Derecho Penal del Enemigo”. Opera la propuesta como una contención que distingue a los ciudadanos que respetan las reglas del orden capitalista liberal y los otros, los que por distintas razones se distancian o combaten el orden vigente, el que atenta contra la propiedad, el inadaptado social que violenta gravemente los valores fundamentales –bienes jurídicos- de la democracia.
Esta doctrina, con los hechos de septiembre de 2001 en Estados Unidos, se revitaliza al poner un piso a las nuevas medidas que impulsa la administración conservadora de Bush. La persecución, incluso preventiva, de los enemigos del orden se ve reforzada teóricamente, y coincide con doctrinas de contención y dominación como es la “Guerra Preventiva” en el orden internacional; o el “Acta Patriótica” en el orden domestico.
CUATRO. Finalmente el juez Ponciano Sallés amplió nuevamente el plazo de investigación por otros treinta días y mantuvo la prisión del imputado arguyendo que Axel Osorio, por su pasado de militante político, su orientación filosófica y su actitud anti sistema, no merece que se le concedan las garantías que todo “ciudadano” posee. Lo coloca inmediatamente en el bando de los “otros”.
El “Derecho Penal del Enemigo” se instala ya no como una disgreción teórica, ha llegado para permear a una de las instituciones más importantes en el esfuerzo de asegurar el acceso a la justicia.

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