Miedo, Orden y Represión: Ley 20.253

UNO. El miedo mueve multitudes. Por lo menos eso es lo que saben los politólogos y cientistas que asesoran el Poder.
En una interesante arista, en un contexto particular aunque no destacado de la campaña presidencial de EE.UU; en que la guerra y el miedo generan expectación en la sociedad norteamericana, el mundo asiste a la validación del terror sin ningún tapujo. Hacía el inicio de la vorágine llamada “Guerra al Eje del Mal” posterior al S11, el editor de la revista Newsweek Fareed Zakaria, pedía desprejuiciar los modos en que los organismos de seguridad de EE.UU conseguían la información que les permitiría contener el avance del “mal”. Guantánamo, Abu Ghraib, centros de detención en Pakistán u otros estados “amigos” que permiten la tortura y los apremios contra los detenidos, son los ejemplos de esas recomendaciones dictadas por la “realidad” de la lucha, aún a costa de desconocer tratados y acuerdos humanitarios que regulan el trato de prisioneros de guerra. Hoy siete años después, se ha avanzado pasos decisivos en el reconocimiento de los medios para contener el “mal”. La semana pasada, por ejemplo, Bush vetó un proyecto de ley en el congreso que limitaba las prerrogativas de los agentes federales en la obtención de información por medio de tortura. Ahogamiento en recipientes de agua, agotamiento físico para quebrar al detenido, y otras técnicas de interrogación son las que se intenta erradicar de las formas para lograr la colaboración de los detenidos. Todas técnicas que en todo caso conocimos en plenitud en las dictaduras que asolaron en décadas pasadas nuestro continente, y que según informes de organismos de DDHH aún hoy existen en procedimientos de funcionarios policiales.
DOS. En nuestro país, hace unas semanas se promulgó la Ley 20.253 que Modifica el Código Penal y el Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana, entregando atribuciones adicionales a los organismos policiales. La llamada “agenda corta antidelincuencia” se contextualiza en el miedo que genera expectación en la sociedad, en una práctica probada, en la que los medios de comunicación instalan un discurso subjetivo desde la fuerza de la imagen repetida una y otra vez. La inseguridad provoca ansiedad, y desde este punto a la desconfianza en el “otro”, responde el Estado aplicando un cuerpo normativo restrictivo de las libertades que originalmente se han garantizado como principio, devolviendo formas represoras que aparentemente se habían superado. Por ejemplo modifica el artículo 85 del Código Procesal Penal: “Control de identidad. Los funcionarios policiales… sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiera suministrar informaciones útiles para la indagación del crimen, simple delito o falta… La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad…”
Durante el procedimiento, sin necesidad de nuevos indicios, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehiculo de la persona cuya identidad se controla…”
Operativamente los organismos policiales siempre han tenido facultades para realizar muchas de las acciones que se mencionan en los párrafos comentados, aún a falta de una orden emanada por tribunales. En la existencia de flagrancia de un crimen, delito o falta, los funcionarios proceden a realizar la detención y puesta a disposición del tribunal del sujeto, para que éste establezca las garantías de la investigación que realizará la fiscalía.
En un control, automovilístico por ejemplo, los funcionarios policiales cotejan la información que aportan los controlados, estableciendo si existe alguna situación pendiente.
La facultad del funcionario se amplía en la “estimación” de la existencia de los hechos, procedimiento que pudiera dar espacio a la interpretación antojadiza, prejuiciosa o parcial de los individuos involucrados en los hechos.
Otros aspectos de la normativa comentada, se encuentra el aumento del tiempo de indagación de la identidad de un sujeto sin identificación, que pasa de 6 a 8 horas en dependencias de la unidad policial que realiza el procedimiento.
Además se establece en 12 horas el tiempo de flagrancia, esto es desde la ocurrencia de hechos configurables como delito hasta la aprehensión del sujeto que es imputable de tales.
El mayor riesgo para la existencia de un sistema social que es contenido en una normativa consensuada de derechos y garantías, es entregar su vigencia a funcionarios policiales sin control de procedimientos que garanticen que esos derechos se respetarán siempre y por sobre toda otra consideración. Es el Estado el que debe establecer políticas públicas que prevengan la ocurrencia de hechos en que sujetos determinados violentan la integridad de otros. Las medidas deben ser integrales, con una mirada de totalidad de las diferencias que componen la sociedad, inclusiva de las distintas formas en que manifiesta la conflictividad social (con promoción de modelos de mediación comunitaria, por ejemplo)
TRES. Todo esto tiene que ver con una lógica más sutil. El control de los indeseables, de los que no están asimilados, los miles de incontenidos: jóvenes, mapuche, los indocumentados, tribus urbanas diversas, mendigos. Es el poder del Estado que se expresa de manera arbitraria, entregando las herramientas para que ese control sea aún más selectivo. Es cosa de encender el televisor en el horario prime y ver uno de los “documen-Realyti policiales” en que la policía realiza su labor de control. Persecución que se produce en los barrios del sur o norte de la ciudad, que hostiga y denigra la dignidad del sujeto, vulnerando ese principio de inocencia mientras un procedimiento judicial establezca lo contrario. No es el caso, aquí se es culpable por vivir en una zona determinada de la ciudad.
Existe una relación ontológica entre el Estado y la represión del ciudadano. El funcionario es una extensión de esa labor, realizando el control o exterminio. En EE.UU., la funcionalidad de esta aniquilación es tanto a nivel domestico, como contra otros estados u organizaciones que subvierten su "orden mundial". Para esto se utilizan todos los medios.
En nuestra pequeña realidad, la supresión de garantías y derechos, entregada su vigencia al funcionario policial, dará espacio al abuso, a los prejuicios, al racismo.
Debe ser desde la sociedad, desde sus organizaciones y colectivos, los que propicien un enfoque cautelar de los derechos que se han logrado reconocer en estas décadas, que no por un arrebato autoritario, emulo del discurso del orden represor impulsado por el Poder económico que exige tranquilidad social para emprender.
Como en el ejemplo extremo, EEUU, que se utiliza todo la fuerza para recomponer el orden, en nuestro país podemos aún detener estas prácticas y no ser una copia del miedo que recorre la sociedad norteamericana.

Comentarios

Unknown dijo…
Felicitaciones estimado. Anoche lo vi por la TV y me parecieron muy claros tus comentarios de jóven abogado.